Luego de hacer un recuento normativo, la autoridad Ambiental precisó que “de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, se encuentran facultadas para poner la marcha el procedimiento sancionatorio ambiental en contra de presuntos infractores de la normativa ambiental y en caso de determinar la responsabilidad de estos podrá imponer las sanciones contenidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, dentro de las que se encuentra la sanción consistente en demolición de obra a costa del infractor, la cual es desarrollada en el artículo 46 ibidem”.