La Entidad reiteró lo regulado por el ordenamiento jurídico para esta materia, “el cual determina que aquellos Planes Parciales que requieran concertación ambiental y que se pretendan formular en suelo urbano, la misma se debe adelantar con la respectiva Autoridad Ambiental Urbana cuando ella exista y aquellos que se pretendan implementar en suelo de expansión urbana, se debe adelantar ante la respectiva Corporación Autónoma Regional”.