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Conceptos

Conceptos (154)

De acuerdo con el comunicado” El Gobierno Nacional, con apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le cumplió al país con los Acuerdos Cero Deforestación contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo al firmar hoy el Acuerdo de Café, Bosque y Clima. Las 90 empresas vinculadas a la fecha se han comprometido a alcanzar para el 2025 la cero deforestación en las cadenas de suministro, y aportar a la meta de reducir a cero la deforestación neta para los bosques del país al 2030.”

“Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos

A través del concepto emitido por la autoridad ambiental, quedó indicado que la procedencia de la Consulta previa, en el contexto ambiental, no se restringe exclusivamente a los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental, sino también al otorgamiento de permisos de uso, aprovechamiento o afectación de Recursos Naturales Renovables.

A través del concepto se aclaró que la responsabilidad del acotamiento de las rondas hídricas, se encuentra en cabeza de las Autoridades Ambientales Competentes y la participación de este Ministerio, ya sea, en el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras o en cualquier otro cuerpo colegiado, se realiza en el marco de nuestras competencias, es decir, como ente rector de política y normatividad ambiental.

El peticionario solicitó a la Entidad que expedir un acto administrativo mediante el cual se aplace la presentación de la caracterización de vertimientos prevista en el artículo 38 del decreto 3930 de 2010, para las estaciones distribuidoras de combustible minorista ubicadas en los departamentos del valle del Cauca y Cauca, teniendo en cuenta las graves alteraciones de

“Corresponde a los municipios y distritos identificar el esquema diferencial aplicable en las comunidades rurales de su jurisdicción, estableciendo las razones técnicas, operativas o socioeconómicas que justifican promover la prestación de los servicios de acueducto o de alcantarillado, y el aprovisionamiento con soluciones alternativas, y asegurar que los centros poblados rurales cuenten con la infraestructura de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinAmbiente, la ronda hídrica es entendida como la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, y el área de protección o conservación aferente.

La Entidad advierte que “que, a propósito de la crisis derivada de la pandemia por el COVID-19, este ministerio profirió la Resolución 1343 del 24 de diciembre de 2020, “Por la cual se dictan medidas transitorias y excepcionales relativas a la recolección y gestión de residuos del año 2020 de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos y de los planes de gestión de devolución de productos posconsumo en el marco

El concepto indica que el infractor debe asumir la totalidad de los costos en los que incurra la autoridad ambiental para imponer la medida preventiva. Los costos deberán ser cancelados con anterioridad al levantamiento de la medida preventiva impuesta.

A través del concepto publicado por la autoridad ambiental, se absolvió una consulta elevada por la CAR  para la calificación del criterio de capacidad socioeconómica de personas naturales, con la nueva clasificación determinada para el Sistema IV, de identificación y clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales, vigente desde el 05 de marzo de 2021,