A través el presente concepto se reiteró que la Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
A través del concepto se aclaró que, la rectificación de cauces cierre de brazos, meandros y madreviejas, se encuentran sometidos al régimen de licenciamiento ambiental, igualmente los proyectos referidos a la construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma, la construcción de segundas calzadas, la construcción de túneles con sus accesos,
A través del presente concepto se aclaró que los sistemas de recolección selectiva tienen como propósito el de asegurar una gestión adecuada de las llantas usadas por parte de los productores. No obstante, y por regla general, la gestión corresponde a una actividad independiente, que se desarrolla por organizaciones especializadas.
El MinAmbiente indicó a través de la publicación del presente concepto, que es a las corporaciones autónomas regionales a las que corresponde realizar el seguimiento y control ambiental a los lugares de almacenamiento y aprovechamiento de llantas usadas.
De acuerdo con el comunicado” El Gobierno Nacional, con apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le cumplió al país con los Acuerdos Cero Deforestación contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo al firmar hoy el Acuerdo de Café, Bosque y Clima. Las 90 empresas vinculadas a la fecha se han comprometido a alcanzar para el 2025 la cero deforestación en las cadenas de suministro, y aportar a la meta de reducir a cero la deforestación neta para los bosques del país al 2030.”
“Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos
A través del concepto emitido por la autoridad ambiental, quedó indicado que la procedencia de la Consulta previa, en el contexto ambiental, no se restringe exclusivamente a los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental, sino también al otorgamiento de permisos de uso, aprovechamiento o afectación de Recursos Naturales Renovables.
A través del concepto se aclaró que la responsabilidad del acotamiento de las rondas hídricas, se encuentra en cabeza de las Autoridades Ambientales Competentes y la participación de este Ministerio, ya sea, en el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras o en cualquier otro cuerpo colegiado, se realiza en el marco de nuestras competencias, es decir, como ente rector de política y normatividad ambiental.
El peticionario solicitó a la Entidad que expedir un acto administrativo mediante el cual se aplace la presentación de la caracterización de vertimientos prevista en el artículo 38 del decreto 3930 de 2010, para las estaciones distribuidoras de combustible minorista ubicadas en los departamentos del valle del Cauca y Cauca, teniendo en cuenta las graves alteraciones de
“Corresponde a los municipios y distritos identificar el esquema diferencial aplicable en las comunidades rurales de su jurisdicción, estableciendo las razones técnicas, operativas o socioeconómicas que justifican promover la prestación de los servicios de acueducto o de alcantarillado, y el aprovisionamiento con soluciones alternativas, y asegurar que los centros poblados rurales cuenten con la infraestructura de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”