Prestadores deben suspender el cobro en inmuebles donde el servicio sea imposible por afectaciones técnicas u operativas, manteniéndose la medida hasta que se restablezcan las condiciones seguras de prestación. Los Comités Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres (CTGRD) identificarán y reportarán estos inmuebles a las empresas. Se exige coordinación interinstitucional para la identificación de afectados y el restablecimiento progresivo. Además, los prestadores y gestores comunitarios deberán reportar mensualmente al Ministerio sobre la implementación de la medida.