Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Conceptos

Conceptos (154)

Los proyectos, obras o actividades, que conforme a las normas vigentes antes de la expedición del presente Decreto 1753 de 1994, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter ambientales que se requerían, podrán continuar, pero la autoridad ambiental competente podrá exigirles, mediante providencia motivada, la presentación planes de manejo, recuperación o restauración ambiental.

De acuerdo con el concepto, el ajuste y/o  actualización de un Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca (POMCA), responde a un ejercicio de planificación coherente que sobre las mismas, debe  realizar la respectiva Corporación Autónoma Regional, para lo cual, debe tener  en cuenta los diferentes instrumentos de política, planificación, planeación,  gestión y de seguimiento que se expidan en las mismas, es decir, es un  proceso complejo, coordinado,

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, en la normatividad ambiental vigente y demás normas concordantes, no se establece que los presuntos y/o infractores de la normatividad ambiental tengan prohibido acceder a los servicios que ofrece una Autoridad Ambiental en el área de su jurisdicción para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Una organización debe constituir un DGA en cada una de sus empresas que, de acuerdo con el objeto y las actividades que desarrollan, encuadren en lo dispuesto en el artículo 2.2.8.11.1.3 del Decreto 1076 de 2015. No obstante, no se encuentra impedimento para que un mismo DGA atienda a las necesidades de dos o más empresas de una misma organización.

MinAmbiente indica en el presente concepto, que es necesario que la forma de notificar a los presuntos infractores sobre las actuaciones que se desarrollan en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental, se adecúen a lo dispuesto en la normatividad vigente. En tal sentido, corresponde a la autoridad ambiental competente realizar las notificaciones de las actuaciones

A través del concepto se reiteró que, el artículo 32 del Decreto 2372 de 2010, hoy compilado en el Decreto 1076 de 20155, es claro al establecer que los actos administrativos mediante los cuales se declaran las áreas protegidas deberán inscribirse en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes

Para la Entidad “teniendo en cuenta que todas y cada una de las actuaciones que se surten en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental deberán encontrarse debidamente motivadas, tiene a bien considerar esta Cartera Ministerial que el uso de expresiones como “grave” en los actos administrativos expedidos por las autoridades competentes, serán jurídicamente viables,

Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala y publica para la elaboración y ejecución de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAA presentados ante la autoridad ambiental competente al momento de solicitar el otorgamiento de una licencia ambiental. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

A través del presente concepto, la autoridad ambiental afirmó que sí es viable tramitar y otorgar una única Licencia Ambiental para dos o más títulos mineros colindantes e independientes, el soporte legal, esta en las siguientes normas: Licencia ambiental global, la licencia ambiental frente a otras licencias y Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental.

“Para las obligaciones administradas por la DIAN así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, respecto a las obligaciones que presenten mora en el