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Conceptos

Conceptos (158)

"La recolección, transporte y uso de RCD corresponden entonces a una forma de gestión de este tipo de residuos y quien pretenda realizarlas debe regirse por las obligaciones que en este sentido establece el artículo 16 de la Resolución 472 de 2017". Así lo estableció el MinAmbiente a través del presente concepto. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la autoridad ambiental.

El Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano buscaría integrar las diferentes estrategias que le permitan a la entidad identificar y monitorear de manera oportuna los riesgos de corrupción presentes en ella. Racionalizar y optimizar los trámites y servicios a cargo de la entidad.

El presente documento de política púbica para el periodo 2021 - 2030, busca atender la falta de protección y bienestar de los animales en Colombia, respondiendo al interés nacional por definir las acciones necesarias para su protección promoviendo la participación de entidades públicas, privadas y la sociedad en general. Su objetivo general está referido a establecer lineamientos en materia de protección y bienestar de animales silvestres,

La autoridad ambiental dispuso que las personas interesadas en llevar a cabo “proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos”, entendidas las sustancias peligrosas como “aquellas que aisladas o en combinación con otras, por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles,

Los proyectos, obras o actividades, que conforme a las normas vigentes antes de la expedición del presente Decreto 1753 de 1994, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter ambientales que se requerían, podrán continuar, pero la autoridad ambiental competente podrá exigirles, mediante providencia motivada, la presentación planes de manejo, recuperación o restauración ambiental.

De acuerdo con el concepto, el ajuste y/o  actualización de un Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca (POMCA), responde a un ejercicio de planificación coherente que sobre las mismas, debe  realizar la respectiva Corporación Autónoma Regional, para lo cual, debe tener  en cuenta los diferentes instrumentos de política, planificación, planeación,  gestión y de seguimiento que se expidan en las mismas, es decir, es un  proceso complejo, coordinado,

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, en la normatividad ambiental vigente y demás normas concordantes, no se establece que los presuntos y/o infractores de la normatividad ambiental tengan prohibido acceder a los servicios que ofrece una Autoridad Ambiental en el área de su jurisdicción para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Una organización debe constituir un DGA en cada una de sus empresas que, de acuerdo con el objeto y las actividades que desarrollan, encuadren en lo dispuesto en el artículo 2.2.8.11.1.3 del Decreto 1076 de 2015. No obstante, no se encuentra impedimento para que un mismo DGA atienda a las necesidades de dos o más empresas de una misma organización.

MinAmbiente indica en el presente concepto, que es necesario que la forma de notificar a los presuntos infractores sobre las actuaciones que se desarrollan en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental, se adecúen a lo dispuesto en la normatividad vigente. En tal sentido, corresponde a la autoridad ambiental competente realizar las notificaciones de las actuaciones

A través del concepto se reiteró que, el artículo 32 del Decreto 2372 de 2010, hoy compilado en el Decreto 1076 de 20155, es claro al establecer que los actos administrativos mediante los cuales se declaran las áreas protegidas deberán inscribirse en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes