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MinAmbiente: adquisición de áreas de interés para acueductos municipales

Escrito por  Abr 28, 2022

La autoridad ambiental reiteró lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 19931, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011: "Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales.

Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.

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