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Conceptos

Conceptos (154)

A través del concepto, el MinAmbiente expuso que “no existen fundamentos para concluir de manera absoluta que, cuando las corporaciones tengan participación accionaria en empresas de servicios públicos, estarán legalmente impedidas para invertir recursos en obras de saneamiento básico en su jurisdicción. No obstante, la viabilidad definitiva de este

De acuerdo con la doctrina del MinAmbiente, el tiempo que tiene una Corporación Autónoma Regional para proferir una sanción ambiental, en el marco jurídico de la Ley 1333 de 2009” sería el equivalente al agotamiento de cada una de las etapas que integran el procedimiento sancionatorio ambiental en el término establecido por el legislador. Sin embargo, es

“En cuanto al Plan de Manejo Ambiental, como instrumento ambiental este ha sido concebido por la legislación ambiental como la herramienta jurídica ambiental a imponer, aprobar o establecer, según el caso para aquellos proyectos, obras o actividades que venían siendo ejecutando antes del 22 de diciembre 1993, fecha en la que se expidió la Ley 99 la cual en

“En la actualidad no es requisito de procedencia para radicar y dar trámite a la solicitud de licencia ambiental, allegar el certificado de uso del suelo como lo refiere el consultante, pero como vimos, los planos y demás documentos técnicos que citen y requieran los TdR sobre usos del suelo y conflictos que se generen con el establecimiento del proyecto, se

La Entidad indicó que “En el ordenamiento jurídico ambiental no se encuentra contemplado un beneficio tributario para el propietario de un predio por la declaratoria de utilidad pública (artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011,) que se realiza por sus atributos ambientales”. Aclaró que departamentos y

De acuerdo con el concepto de la autoridad ambiental, los planos y demás documentos técnicos que citen y requieran los TdR sobre usos del suelo y conflictos que se generen con el establecimiento del proyecto, si se deben presentar en el marco del EIA, de la forma en que está establecido en los mismos, siendo los TdR de obligatorio cumplimiento por quien

De acuerdo con el concepto de la autoridad ambiental, los planos y demás documentos técnicos que citen y requieran los TdR sobre usos del suelo y conflictos que se generen con el establecimiento del proyecto, si se deben presentar en el marco del EIA, de la forma en que está establecido en los mismos, siendo los TdR de obligatorio cumplimiento por quien

Dado que la normatividad vigente establece la prohibición de “destruir la vegetación que sirvan de refugio o fuente de alimentación a las especies hidrobiológicas o alterar o destruir los arrecifes, coralinos y abrigos naturales de esas especies, con el uso de prácticas prohibidas.”, las personas que hagan lo contrario estarían incurriendo en una falta ambiental.

MinAmbiente indicó que una vez la autoridad ambiental tenga la certeza sobre el tipo de obra civil que pretende realizar el peticionario y para la cual se encuentran adecuando el terreno a través de técnicas como la “explotación de tierra con fines de explanación para obras civiles” podrá verificar si hay lugar a la modificación de una licencia ambiental vigente,

A través del concepto, la Entidad precisó que las CAR pueden realizar la novación de las medidas compensatorias en el marco de procesos sancionatorios ambientales, siempre y cuando observen las finalidades y preceptos establecidos por la Corte Constitucional en su sentencia C-632 de 2011 y así mismo, se sujeten a las reglas de contratación administrativa