acreditó que debido a que la regulación no afectaba directamente la identidad diferenciada de las comunidades étnicas, no era necesario cumplir con el procedimiento de consulta previa”.
“La Sala, consideró cumplidos los requisitos de trámite de publicidad, anuncio previo, quórum, mayorías y votación nominal y pública, consecutividad, integridad flexible y unidad de materia; al igual que el de los plazos constitucionales exigidos entre cada uno de los debates. Igualmente,
acreditó que debido a que la regulación no afectaba directamente la identidad diferenciada de las comunidades étnicas, no era necesario cumplir con el procedimiento de consulta previa”.