Consideró la Corte que el Decreto no fue suficientemente motivado por haber partido de supuestos hipotéticos, errados y jurídicamente inconducentes. Además, desconoce que los diseños procedimentales y las competencias en cabeza de los jueces son parte de las garantías procesales de los niños, niñas y adolescentes y, por el contrario, genera un tratamiento procesal desigual para ellos. La Sala Plena consideró que el Decreto no contribuye a la satisfacción de los derechos fundamentales de esta población especialmente protegida por la Carta; de hecho, podría ponerla en riesgo.