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SC Sent. de Cons.

Se demandó el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022, por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución y se expide el Régimen Especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. Los demandantes consideraron que la disposición cuestionada, la cual regula lo concerniente a la conformación del Consejo Directivo de la CAR, contraría los artículos 13, 40, 79 y 158 de la Constitución y, por ello, formularon estos cargos: (I) transgresión del mandato de progresividad por constituir una medida regresiva en materia de participación ambiental; desconocimiento de la cláusula de igualdad y (III) vulneración del principio de unidad de materia. La Corte concluyó que la nueva composición del Consejo Directivo de la CAR no incurre en las vulneraciones alegadas y, por ello, declaró exequible la norma demandada.

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El numeral demandado hace parte del inciso primero del artículo 179 del CGP (Código General del Proceso), que regula la forma en que se debe probar la costumbre mercantil nacional, extranjera e internacional. Este enunciado legal reglamenta uno de los temas de la prueba, que consiste en acreditar un tipo norma, la costumbre, en un determinado proceso. En este caso, las partes pueden reclamar o descartar la existencia de una costumbre contenida en decisiones judiciales.

A través de esta providencia la Sala analiza las normas aplicables a la propiedad intelectual, su alcance y concepto y contenido. La Ley declarada constitucional es la 2090 de 2021, la cual contiene tres artículos. El primero, dispone que se aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013. El segundo, señala que el Tratado obligará a Colombia desde que se perfeccione el vínculo internacional respecto de este y el tercero, establece que la Ley 2090 de 2021 rige desde su publicación.

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Por vicios de procedimiento legislativo, la Corte declaró inconstitucionales unos artículos de la Ley de la Ley 2195 de 2022 (transparencia, prevención y lucha contra la corrupción). La Alta Corte, a fin de proteger los derechos fundamentales de las personas involucradas en procesos de investigación y sanción de conductas contrarias a la libre competencia, dispuso la reviviscencia de las normas que fueron declaradas inconstitucionales, las que fueron “reincorporadas al ordenamiento jurídico por virtud de la reviviscencia son (I) el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009; (II) el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, que a su turno modificó el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992; y, III) el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que a su turno modificó el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992”.

La Alta Corte declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones «en alta voz» y «oirán», contenidas en el artículo 1074 del Código Civil, en el entendido de que, en el caso de las personas en situación de discapacidad, con el fin garantizar el cumplimiento de las

Para la Alta Corte, se cumplen los requisitos para configurar una omisión legislativa relativa, por cuanto: “(a) la norma demandada -  el artículo 3 de la Ley 2024 de 2020 (Ley de Plazos Justos) - exime de la aplicación de los plazos en ella previstos a las operaciones mercantiles realizadas entre grandes empresas, pero no extiende dicha consecuencia a las MiPymes que fungen como deudoras de grandes empresas; (b) dicho tratamiento omite el deber específico impuesto al legislador por el artículo 333 constitucional, consistente en expedir regulaciones que, además de estimular el desarrollo empresarial e impedir que se obstruya la libertad económica, contribuyan a evitar que puedan llegar a configurarse situaciones de abuso de posición dominante por parte de los actores económicos que cuentan con mayor poder en el mercado; (c) la no exención de los plazos de pago a las MiPymes que ocupan la posición de deudoras frente a una gran empresa carece de un principio de razón suficiente y contraría la finalidad perseguida por el legislador al consagrar dicho beneficio; finalmente, (d) dicha exclusión genera una desigualdad negativa para las mipymes, al impedirles pactar plazos más favorables con las grandes empresas en desarrollo de sus operaciones mercantiles”.

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La Corte analizó una demanda contra la expresión: “según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor”, contenida en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, cuyo demandante adujo que esta vulnera el derecho a la vida digna de los pensionados. Para la Sala, el

Al analizar los límites fijados al legislador la Alta Corte concluyó, que “este hizo uso de su amplia facultad para establecer los trámites y las actuaciones judiciales que sirven para materializar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración justicia en el proceso

La Alta Corte realizó una reiteración jurisprudencial a propósito del alcance de la habilitación legislativa otorgada por el Acto Legislativo Cuarto de 2019. Recordó que la reforma fue aprobada con los objetivos de robustecer la capacidad de las autoridades que ejercen el control

En relación con el artículo 140.13 de la Ley 1801 de 2016, declaró exequible la expresión “portar” en el entendido de que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada. Adicionalmente, declaró constitucionales las