Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SC Sent. de Cons.

La Corte Constitucional se inhibe de proferir una decisión de fondo, respecto de la exequibilidad del parágrafo transitorio (parcial) del artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, “Por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal”, por ineptitud sustantiva de la demanda.

La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 3 de 1993 bajo el entendido de que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio.

La Corte Constitucional resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento, “por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto a los cargos formulados contra el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, por (I) el desconocimiento de los artículos 48 y 93 de la Constitución,  (II) el supuesto desconocimiento del numeral 2° del artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención

Se encuentra disponible el texto de la sentencia de la Corte a través de la cual declaró exequible la expresión “la Nación” contenida en el artículo 307 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso”. la Corporación “reiteró su jurisprudencia respecto de (i) la amplia potestad de configuración del legislador en materia de procedimientos

La Corte Constitucional declaró exequible el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. Para la Sala, la norma demandada, al imponer una restricción para los parientes de los concejales hasta en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil

la Corte consideró que la disposición acusada “vulnera el principio de unidad de materia por cuanto incumple dos de los tres requisitos especiales definidos para evaluar el cumplimiento del principio de unidad de materia en leyes anuales de presupuesto. Lo anterior, en tanto: (I) no guarda un vínculo con la ejecución del presupuesto sino que crea una nueva renta a favor de una

Se declaró inexequible, el artículo 98 de la Ley 2008 de 2019, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”. Para la Sala la disposición acusada vulneraba el principio de unidad de materia por cuanto: excedía la vigencia anual del presupuesto de la vigencia 2020;

Para la Corte Constitucional es exequible el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, que tiene que ver con el Reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa respecto a las Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) por los cargos relacionados con el presunto desconocimiento del debido proceso administrativo y

La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones” contenida en el artículo 215 del Decreto Ley 410 de 1971, “por el cual se expide el Código de Comercio”, frente a los cargos por violación de los artículos 25 y 26 de la Constitución Política. Para la Sala, la norma en

La Corte estudió el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en la que se planteó un cargo único por violación del artículo 292 superior. El demandante argumentó que la norma de rango legal hacía más gravosa la inhabilidad dispuesta