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SC Sent. de Cons.

la demanda se dirigió contra el artículo 1º del Decreto -ley- 252 de 2020, “Por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993”, el cual regula que las asociaciones y organizaciones indígenas están habilitadas para celebrar contratos y convenios directamente con el Estado; para el demandante, el Gobierno excedió sus competencias, porque las materias definitorias del régimen general de contratación de la administración pública constituyen un asunto reservado al Congreso, por lo cual, se configura un desconocimiento de los principios de separación del ejercicio del poder y reserva de ley. Para la Sala la demanda no logró demostrar por qué, su ejercicio, iría en contravía de la separación funcional del ejercicio del poder ni la reserva de ley.

En esta sentencia la Corte se declaró inhibida de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas enunciadas en las expresiones: “deberá ser investigado y juzgado”, “la facultad para investigar y sancionar que tienen los competentes” y “El competente con atribuciones disciplinarias podrá designar como funcionarios de instrucción”, contenidas en los artículos 45, 91 y 118 de la Ley 1862 de 2017, “[p]or la cual se establecen las normas de conducta del Militar colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar”, por ineptitud sustantiva de la demanda.

En esta providencia la Sala estudió el artículo 33 de la Ley de convivencia ciudadana, sobre comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. La Alta Corte concluyó que la expresión “o de exhibicionismo” era ambigua, vaga y de textura abierta, razón por la cual, procedió a verificar si se trataba de un concepto jurídico indeterminado. La Sala decidió declarar la exequibilidad condicionada de dicha expresión, en el entendido de que la restricción aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual.

De acuerdo con la providencia, cuyo texto fue recientemente dado a conocer a la opinión pública, en relación con las razones aducidas para demostrar que el apartado normativo acusado es contrario al artículo 150-24 de la Carta Política, el actor partió de la base de que dicha norma legal tiene por objeto regular el derecho de autor y los derechos conexos. A partir de esa interpretación, el accionante señaló que el literal g) (parcial) del artículo 13 de la Ley 1915 de 2018 vulnera el principio de reserva de ley porque deslegaliza la regulación de dichos derechos.

A través de esta providencia la Sala analizó una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 42 de la Ley 2199 de 2022. Dicha norma estableció un aporte anual de la Nación como mecanismo de financiación para la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. Para el Actos, existió un impacto fiscal de la medida adoptada. La Alta Corte descartó la configuración del vicio formal invocado por el ciudadano. La Sala constató que la norma acusada ordenó un gasto porque estableció la obligación de efectuar una transferencia no condicionada y detalló, de forma concreta, los elementos que se deben tener en cuenta para realizar el aporte nacional a la Región Metropolitana.

La Corte declaró exequible el inciso 3° del artículo 35 del Decreto Ley 20 de 2014, al establecer que “las listas de elegibles resultantes de los procesos de selección adelantados por la Fiscalía General de la Nación solo podrán ser usadas para proveer las vacantes definitivas que se generen en los empleos inicialmente provistos por los concursos, y no para suplir vacantes preexistentes de los empleos ofertados pero que no fueron convocados, resulta contrario al derecho de acceso al desempeño de cargos y funciones públicas y al principio fundamental del mérito para el ingreso a empleos de carrera en la citada institución, según lo dispuesto en los artículos 40.7 y 125 del texto superior”.

A través de esta providencia la Sala resalta dos conclusiones relevantes que fueron puestas de presente por el Ministerio de Defensa en su intervención. Primero, el alcance del Decreto 1799 de 2000 se circunscribe al proceso de evaluación y clasificación de ascensos de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares. el Código Disciplinario Militar tiene como destinatarios a todos los oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina de las Fuerzas Militares que hayan cometido alguna conducta disciplinaria en servicio activo. En vista de lo anterior, era necesario que el demandante por lo menos describiera de forma general el proceso disciplinario al interior de las fuerzas militares con el objeto de determinar si entre la norma demandada y la ley del 2017 hay alguna incongruencia o incompatibilidad.

El hecho de que el matrimonio sea reconocido como un estado civil genera la obligación de su inscripción en el registro civil, a efectos de que ese acto jurídico surta efectos de oponibilidad respecto de terceros. No obstante, la unión marital de hecho para generar efectos respectos de terceros no depende de ninguna formalidad dado que su surgimiento se concreta en la voluntad de la pareja de conformarla, en el acompañamiento constante y permanente de los compañeros permanentes, a fin de identificar un principio de estabilidad y compromiso de vida en pareja. La demanda alude a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para alegar que la unión marital de hecho modifica el estado civil de las personas que la conforman y que por tal razón debería poder inscribirse en el registro civil y por tanto, generar prueba de ese nuevo estado civil. No obstante, ello no es suficiente para establecer el parámetro de comparación. Lo anterior, porque (i) tal y como lo señala la propia demanda, el artículo 42 de la Constitución dispone que solo “la ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes”, circunstancia que ha sido plenamente reconocida en la jurisprudencia de esta Corte.

La Corte consideró que la ley la Ley 2284 de 2023 que aprobó el “Acuerdo de incorporación de Singapur como Estado asociado a la Alianza del Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur”, se declara inexequible por un vicio de carácter insubsanable, dado este es el efecto que se le ha atribuido a la omisión del análisis de impacto fiscal en las iniciativas legislativas de origen gubernamental, como los proyectos de ley aprobatoria de los tratados o acuerdos internacionales. Para el tribunal, el carácter insubsanable guarda correspondencia con la incidencia que tiene la falta de análisis del impacto fiscal en el principio de publicidad del trámite en el Congreso de la República y en su adecuada deliberación.

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En esta providencia la Corte destacó que “el patrimonio es una universalidad jurídica perfectamente diferenciable de los bienes que la componen. En particular, porque el hecho generador de este impuesto es el patrimonio líquido que posean los sujetos pasivos a 1. ° de enero de cada año gravable y no los bienes inmuebles que, eventualmente, pueden haber sido tomados en cuenta por el contribuyente como componentes de su patrimonio bruto. En consecuencia, no cabe afirmar que el impuesto al patrimonio recaiga de manera directa sobre la propiedad inmueble y, por tanto, vulnere el artículo 317 superior”