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SC Sent. de Cons.

La norma declarada inconstitucional, fue: “Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo que tratan sobre los sectores económicos de quienes fueron financiadores de su campaña siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista. El congresista deberá hacer saber por escrito que el artículo o proyecto beneficia a financiadores de su campaña.

En esta providencia de la Corte Constitucional se analizó “(I) el contenido y alcance del artículo 24 de la Ley 640 de 2001 y de la proposición jurídica fruto de la interpretación unificada que de dicha norma hizo el Consejo de Estado en auto del 24 de noviembre de 2014; (II) la naturaleza y marco normativo de la conciliación contencioso administrativa extrajudicial también llamada prejudicial

Para la Sala, son insuficientes los argumentos de la demanda para provocar un pronunciamiento de fondo. “Efectivamente, las razones expuestas para soportar el cargo no permiten desatar el estudio encaminado a determinar si las normas demandadas vulneran la Constitución, porque la argumentación expuesta no genera una duda de inconstitucionalidad al no explicar el planteamiento

La corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-294 de 2021, en la que esta corporación declaró inexequible el Acto Legislativo 01 de 2020, “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de la prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”.

La Corte Constitucional concedió el amparo a los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública a la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP-. Ordenó a la Fiscalía General de la Nación a entregar la cantidad o el número de denuncias instauradas por Abelardo De la Espriella Otero, por los delitos de injuria y calumnia en contra de periodistas, así como la fecha de la denuncia y el estado procesal de ésta.

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 59 a 63 del Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.

Para el accionante el reproche de constitucionalidad se fundamenta en señalar que la posibilidad de expropiación administrativa por los entes territoriales en las condiciones previstas en la disposición acusada desconoce los efectos de la providencia judicial, “ejecutoriada y en firme”, que ordena a los ocupantes ilegales restituirle la posesión material del predio al propietario legítimo,

En esta providencia, la Corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-294 de 2021, en la que esta Corporación declaró inexequible el Acto Legislativo 01 de 2020, “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de la prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”.

Se encuentra disponible el texto de la sentencia C-277-2021   de la Corte, cuya decisión fue adoptada el pasado 19 de agosto, a través de la cual declaró exequible el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 PND 2018-2022, en el entendido de que la expresión “deberán” no impide que las vinculaciones laborales con salarios inferiores al mínimo legal vigente, puedan afiliarse al régimen contributivo.

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 6 de la Ley 393 de 1997; el artículo 15 de la Ley 472 de 1998; y los artículos 152 y 155 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.