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SC Sent. de Cons.

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 6 de la Ley 393 de 1997; el artículo 15 de la Ley 472 de 1998; y los artículos 152 y 155 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.

La corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-011 de 2002, que declaró exequible el inciso 1º del artículo 150 del Decreto 2737 de 1989, norma con idéntico contenido material al del inciso 9 del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006.

La Corte Constitucional se inhibe de proferir decisión de mérito respecto de la expresión: “o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico”, contenida en el artículo 217 del Código Civil, modificado por el artículo 5 de la Ley 1060 de 2006, por ineptitud sustancial de la demanda.

Para la Corte “no se predica una vulneración al derecho a la consulta previa a las comunidades étnicamente diferenciadas. Lo anterior, por cuanto la regulación contenida en el Acto Legislativo 02 de 2020 es general, sin que de ella se despliegue un efecto diferenciado en relación con las comunidades étnicas referidas ni una afectación directa a sus derechos. En estos

La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario”, contenida en el artículo 339 de la Ley 1564 de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda.

“El cargo primero se dirige contra el artículo 406 (parcial) del CGP, que establece que el demandante del proceso divisorio debe aportar, como anexo de la demanda, un dictamen pericial para probar el valor del bien, el tipo de división que se reclama, la partición y el valor de las mejoras”. “En tal sentido, la Sala debe determinar si la medida, que consiste en exigir que el

En la providencia la Corte examinó el alcance del condicionamiento establecido por esta Corporación en la Sentencia C-239 de 1997, al Artículo 326 del Decreto Ley 100 de 1980, que establecía el mismo tipo penal (homicidio por piedad). “Al respecto, señaló que este condicionamiento integra el tipo penal, y, en consecuencia, aunque no existe cosa juzgada formal, sí podría

Lo anterior, “en la medida en que, por un lado, existen diferencias entre los dos conjuntos de personas que son significativas en función de la materia que se está regulando, y por otro, la decisión legislativa atiende a fines importantes, que busca resolver de manera especializada sustrayendo del régimen de insolvencia a aquellos sujetos que no se avienen a las condiciones previstas para el mismo”.

Teto de la sentencia que declaró exequible la expresión “o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión” contenida en los artículos 43.1 y 95.1 de la Ley 136 de 1994, y 30.1, 33.1, 37.1 y 40.1 de la Ley 617 de 2000. Entre otras, la sala determinó que la inhabilidad por

La Corte Constitucional advirtió que las expresiones “por un período de tres (3) años de duración” y “por el término de tres (3) años” previstas en los artículos 1 y 24 del Decreto Ley 588 de 2017, se refieren a un período de funcionamiento efectivo, el cual, por efecto de las medidas de aislamiento y distanciamiento social adoptadas para contener la pandemia por la Covid-19, va