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SC Sent. de Cons.

Esta providencia concluye que los artículos 402 del Código Penal y 655 del Estatuto Tributario -adicionado por el artículo 42 de la Ley 633 de 2000, demandado- conformaron una unidad normativa, de tal forma que la regulación del delito de agente retenedor y recaudador se ubicaba de manera compuesta por esas dos normas, sin que la tipificación del Estatuto Tributario en su artículo 655 perviviera en el ordenamiento. De esa manera, la subrogación realizada por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016 no solamente impactó lo dispuesto en el Código Penal, sino también en la norma acusada.

La Corte reiteró lo dispuesto en la Sentencia C-489 de 2023, en la cual se declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, sobre la prohibición de deducción de regalías del impuesto sobre la renta en Colombia. La Corte reiteró que es improcedente adoptar una sentencia integradora para igualar la carga tributaria que asumen las empresas dedicadas a la explotación de RNNR que pagan regalías en dinero y en especie, para corregir por esa vía el desconocimiento del principio de equidad tributaria advertido.

La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida” contenida en el artículo 10 de la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019” que modificó el artículo 49 de la Ley 1952 de 2019, por el cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

La Corte se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los cargos formulados contra la expresión “no será aplicable para el caso de las sociedades”, contenida en el artículo 42 (responsabilidad penal por no consignar la retención en la fuente y el IVA) de la Ley 633 de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Aunque esta demanda no alcanzó a ser analizada por la Corte Constitucional en las Salas Plenas del año 2023 (Demanda 15466), es importante destacar el concepto de la Procuraduría General de la Nación  a través del cual la Entidad solicita a la Corte declarar inexequibles los artículos 135 y 169 del PND 2022-2026, al considerar que no es claro que a efectos de asegurar las políticas relacionadas con la seguridad humana y la justicia social, sea imperioso establecer tributos dirigidos a financiar la operación ordinaria del Instituto de Antropología y de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, máxime cuando dichas entidades pueden recibir recursos por medio de otras vías presupuestales para cumplir con sus funciones legales.

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Según el texto legal acusado de la Demanda 15204, se consagra un pago de Derechos de Autor y de Derechos Conexos, que por única vez, debe girar el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las sociedades de gestión colectiva, con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgada por la DNDA, respecto de los valores que a la fecha de expedición de la esta Ley, adeuden a estas sociedades, por concepto de derechos de autor y conexos, los operadores del servicio público de radiodifusión sonora de Interés público y comunitario y los operadores del servicio de televisión comunitaria. El objeto de tal pago se hizo con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-. La Corte Constitucional aplazó el estudio de esta demanda para el año 2024, la cual estuvo agendada en el orden del día del pasado 21 de noviembre, pero las salas plenas sólo se dispusieron hasta el 6 de diciembre de este año.

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 En esta providencia la Sala señala que la medida adoptada por el legislador (artículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, reforma tributaria) pierde de vista varios elementos: “(I) las normas contables son independientes de las normas tributarias; (II) la obligación de pago de las regalías de la que los explotadores de RNNR son deudores es la misma sin importar el medio elegido para su extinción; (III) el espacio adicional de capacidad contributiva que, según el Gobierno, justificó la medida no depende de si las regalías se pagan en especie o en dinero, sino de la ejecución por el contribuyente de una actividad económica altamente rentable, (IV) los contribuyentes no pueden elegir si pagan la regalía en dinero o en especie, y (V) limitar la prohibición de deducción de las regalías al costo de producción cuando estas son pagadas en especie y, al mismo tiempo, sostener la prohibición por la totalidad del precio pagado en dinero aumenta de forma diferente y desproporcionada la carga tributaria del contribuyente que paga la regalía en dinero, a pesar de que este se encuentra en la misma posición del contribuyente que paga la regalía en especie”.

A través de esta sentencia la Corte advirtió que el contenido de las cláusulas con alcance tributario fue aprobado por el Congreso en forma global, sin que fuera viable un alcance parcial de la decisión por vicios de procedimiento, pues con ella se impactaría la integralidad de aquel y se afectaría el marco competencial del propio Congreso y del presidente de la República, especialmente en el ámbito del derecho internacional.

Para la Sala, “el impuesto de timbre sobre documentos públicos que acrediten la enajenación de bienes inmuebles resulta potencialmente adecuado para alcanzar la finalidad de recaudo”. 163.    La Corte Constitucional estudió una demanda contra el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022 que reguló un hecho generador particular del impuesto de timbre asociado a la enajenación de bienes inmuebles a cualquier título, siempre que su valor sea superior a 20.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Los cargos propuestos versaron sobre (i) el desconocimiento de la capacidad contributiva, lo que supondría la violación de los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y, particularmente, del de equidad tributaria, y (ii) del principio de equidad horizontal debido al encarecimiento de bienes inmuebles producto de enajenaciones sucesivas (fenómeno de imbricación).

La Corte declaró exequible la Ley 2255 del 19 de julio de 2022, “por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá', adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017