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SC Sent. de Cons.

En la demanda se reprocha que el acceso a la exención tributaria dirigida al desarrollo del campo colombiano dependa de que las sociedades potencialmente beneficiarias de aquella hayan sido constituidas a partir de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, el 28 de diciembre de 2018. Para la Sala, “la diferenciación de trato entre las sociedades constituidas antes y después de la

Esta decisión fue adoptada por la Corte Constitucional el 4 de marzo de 2021. El texto de la providencia acaba de estar disponible. Se declara inexequible, con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, “por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se

 En el texto de la providencia, la Corte declara exequible, la expresión “o privados” contenida en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 (Ley del transporte). La Corporación consideró que la disposición creada por el Legislador que faculta a personas privadas para realizar el recaudo de las tasas, tarifas o peajes previstos en el artículo 21 demandado, permite optimizar los principios de economía y eficacia de la gestión pública.

En la Providencia la Corte estarse a lo resuelto en la Sentencia C-043 de 2021, que declaró exequible de forma condicionada, el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, en el entendido de que en la jurisdicción laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal c) del numeral 1º del artículo 590 del Código General del Proceso.

En el texto de la providencia, la Corte se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo, respecto de los apartes demandados del artículo 67 de la Ley 472 de 1998 (el ejercicio de las acciones populares y de grupo) y de los artículos 273 y 274

La Alta Corte en el texto disponible de esta providencia declara la exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares. La Sala concluye que “al poderse establecer una norma positiva implícita que es producto de la lectura conjunta de los artículos 420

En la providencia, la Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez”, contenida en el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 “por la cual se crea el

Esta decisión fue adoptada por la Corte Constitucional el pasado 18 de marzo, pero el texto de la providencia que publicamos en esta noticia, acaba de estar disponible por parte de Relatoría de la Corporación. Se declaró exequible el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019 PND- 2018-2022. Para el demandante la norma acusada en lugar de proteger el derecho a la competencia de los usuarios de servicios públicos

Para la Sala, la definición del régimen prestacional de la Fuerza Pública es una competencia privativa del Gobierno Nacional con sujeción a las reglas generales contenidas en una ley marco que el Congreso aprueba, previo proyecto presentado. “En este caso, el proyecto de ley fue iniciativa de una congresista y los ministros se opusieron al contenido del proyecto, por lo la objeción es fundada

Al realizar un juicio de proporcionalidad de la norma demandada, esto es, artículo 55 de la Ley 29 de 1944, por la cual se dictan disposiciones sobre prensa, se empleó una intensidad estricta, dado que la medida supone una intervención intensa en el derecho a la libertad de expresión. “Al respecto, encontró que el artículo acusado persigue un fin constitucionalmente imperioso, al buscar proteger los derechos a la honra y al buen nombre, sin embargo, no es adecuado, puesto que incurre en medios prohibidos para alcanzar el fin pretendido”.

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