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Corte dispuso la reviviscencia de la norma que establece los beneficios por colaboración y las multas a personas naturales y jurídicas en procesos adelantados por la SIC de conductas contrarias al régimen de protección de la libre competencia

Escrito por  Sep 10, 2023

Por vicios de procedimiento legislativo, la Corte declaró inconstitucionales unos artículos de la Ley de la Ley 2195 de 2022 (transparencia, prevención y lucha contra la corrupción). La Alta Corte, a fin de proteger los derechos fundamentales de las personas involucradas en procesos de investigación y sanción de conductas contrarias a la libre competencia, dispuso la reviviscencia de las normas que fueron declaradas inconstitucionales, las que fueron “reincorporadas al ordenamiento jurídico por virtud de la reviviscencia son (I) el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009; (II) el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, que a su turno modificó el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992; y, III) el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que a su turno modificó el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992”.

La Sala Plena concluyó que la inexequibilidad de los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 2195 de 2022 genera un ámbito de incertidumbre normativa sobre los beneficios por colaboración con la autoridad y las multas a imponer a personas naturales y jurídicas en procesos adelantados por la Superintendencia de Industria y Comercio, lo cual implica un potencial riesgo del principio de legalidad y el cumplimiento de los mandatos constitucionales. En consecuencia, la Corte Constitucional dispuso la reviviscencia del artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 (normas en materia de protección de la competencia); el artículo 25 (Monto de las Multas a Personas Jurídicas) y, el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 (Monto de las Multas a Personas Naturales).

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