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SC Sent. de Cons.

Así se encuentra consignado en una reciente sentencia emitida por la Corte Constitucional, a través de la cual se declararon inexequibles los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, «por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento

Texto de la sentencia de la Corte que declaró inexequible el uso por parte del legislador de la expresión “o uterinos”, al considerar que origina una triple relación de discriminación. En primer lugar, discriminación oculta contra la mujer al perpetuar

De acuerdo con la providencia, contrario a lo señalado por los demandantes, “el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016 no desconoce el literal a) del artículo 152 de la Constitución, ello por cuanto el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016 no versa sobre

Disponible en texto de la sentencia de la Corte en el que la Corporación declaró inexequible el artículo 1076 del Código Civil. “Al respecto, entendió que si bien la intención del legislador de la época era prevenir los abusos a los que podría verse sometida una persona con discapacidad visual al entregar -en sobre cerrado- su decisión sobre la disposición de sus bienes sin cerciorase de que su contenido efectivamente coincidiera con su decisión, lo cierto es que desconoce el derecho a la igualdad porque la limitación de las opciones que la legislación civil establece para las personas con discapacidad visual al momento de escoger la modalidad en la que podrán realizar el acto jurídico del testamento, configura una distinción que, en el contexto actual, coarta la libertad de tomar las propias decisiones y de asumir las correspondientes consecuencias. Además, desconoce su derecho a la intimidad, porque el testamento abierto implica su lectura en alta voz ante el notario y los testigos, sin guardar la reserva o el secreto en el que la persona en situación de discapacidad visual pueda tener interés”.

Disponible texto de la Sentencia de la Corte a través de la cual “estudió la demanda presentada contra los incisos 2º del artículo 8º y 3º del parágrafo del mismo artículo de la Ley 1421 de 2010, que facultan a las entidades territoriales para crear tasas y sobretasas destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana y prevén su vigencia permanente. El demandante argumentó que esa facultad desconocía los artículos 150.12 y 338 de la Constitución. En concreto, formuló dos cargos: primero, por desconocer la competencia exclusiva del Congreso para imponer contribuciones fiscales y parafiscales, porque las disposiciones acusadas no identifican el tributo que pretenden crear y se limitan a hacer alusión a algunas de las categorías de tributos existentes, y segundo, por transgredir los principios de legalidad y certeza tributaria, debido a que crean una tasa sin establecer su hecho gravable, esto es, el elemento que define la identidad de los tributos territoriales y que determina el surgimiento de la obligación imponible a los administrados”.

Disponible texto de la sentencia de la Corte que declaró exequible la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia c-355 de 2006. Finalmente, exhortó al Congreso de la República y al Gobierno a formular e implementar una política pública integral en la materia.

La Corte examinó la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 203 de la Ley 1955 de 2019, PND 2018-2022, por desconocimiento de la destinación de recursos de la seguridad social a fines diferentes a ella, el principio de unidad de materia y la reserva de ley. Se estudió de forma preliminar la configuración de la cosa

Disponible texto de la sentencia de la Corte que declaró exequible la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia c-355 de 2006. Finalmente, exhortó al Congreso de la República y al Gobierno a formular e implementar una política pública integral en la materia.

Para la Sala, los argumentos del demandante no son pertinentes ni suficientes. La Corte concluyó que “según la acusación, el otorgamiento de facultades extraordinarias al presidente para expedir el estatuto de vigilancia y seguridad privada y su respectivo régimen de sanciones (en el Decreto-ley 356 de 1994) transgrede las competencias del Congreso (esto es en lo que insiste

La alta Corte determinó que “las prohibiciones contenidas en los numerales 5, 7 y 8 del artículo 15 del Decreto Ley 953 de 1997 desconocían las garantías de tipicidad y certeza del derecho al debido proceso, pues presentaban redacciones ambiguas y con una vaguedad insuperable que permitía la interpretación arbitraria de los operadores en la determinación de su alcance y suponía