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Corte reiteró que aquellos oficiales y suboficiales que tengan en su contra un auto de cargos, podrán ser ascendidos si en el marco del proceso disciplinario se dicta fallo absolutorio

Escrito por  Nov 29, 2023

A través de esta providencia la Sala resalta dos conclusiones relevantes que fueron puestas de presente por el Ministerio de Defensa en su intervención. Primero, el alcance del Decreto 1799 de 2000 se circunscribe al proceso de evaluación y clasificación de ascensos de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares. el Código Disciplinario Militar tiene como destinatarios a todos los oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina de las Fuerzas Militares que hayan cometido alguna conducta disciplinaria en servicio activo. En vista de lo anterior, era necesario que el demandante por lo menos describiera de forma general el proceso disciplinario al interior de las fuerzas militares con el objeto de determinar si entre la norma demandada y la ley del 2017 hay alguna incongruencia o incompatibilidad.

Así, conforme lo dispone la norma demandada, aquellos oficiales y suboficiales que tengan en su contra un auto de cargos, no podrán ser clasificados para ascenso, sin que ello exima de la responsabilidad de conceptuarlos y evaluarlos. Esto, leído en consonancia con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Ley 1790 de 2000, supone que estos funcionarios podrán ser ascendidos sí en el marco del proceso disciplinario correspondiente se dicta fallo absolutorio.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Noviembre 2023 20:48