En esta providencia la Sala estudió el artículo 33 de la Ley de convivencia ciudadana, sobre comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. La Alta Corte concluyó que la expresión “o de exhibicionismo” era ambigua, vaga y de textura abierta, razón por la cual, procedió a verificar si se trataba de un concepto jurídico indeterminado. La Sala decidió declarar la exequibilidad condicionada de dicha expresión, en el entendido de que la restricción aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual.