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Texto de la sentencia donde la Corte se inhibe en pronunciarse sobre la duración de los procesos establecidos en el CGP

Escrito por  Jul 07, 2020

La Corte Constitucional se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los incisos primero, tercero, cuarto, quinto, séptimo y el parágrafo del artículo 121 del Código General del Proceso, por ineptitud sustantiva de la demanda, según el cual, salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia de primera o única instancia.

Para la Sala, el plazo para resolver la segunda instancia, no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal. Vencido el respectivo término previsto en el inciso anterior sin haberse dictado la providencia correspondiente, el funcionario perderá automáticamente competencia para conocer del proceso, por lo cual, al día siguiente, deberá informarlo a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y remitir el expediente al juez o magistrado que le sigue en turno.

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