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Obligación de ciertas entidades para adecuar espacios en que funcionen salas amigas de la familia lactante en el entorno laboral, no desconoce el derecho de igualdad de todas las madres trabajadoras

Escrito por  Jun 01, 2020

La Corte Constitucional declaró exequible, el parágrafo único del artículo 2 de la Ley 1823 de 2017, “Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”.

La mayoría de la Sala Plena avaló una discriminación en el goce, acceso y titularidad de la acción afirmativa de las SALAS AMIGAS. Su decisión se sustentó en un enfoque de análisis restringido de las obligaciones de los derechos económicos y sociales. El legislador consideró adecuado que las mujeres que laboran en empresas grandes tengan lugares dignos en donde lactar, mientras las mujeres que trabajan en compañías pequeñas se contenten con las opciones que fijó el Código Sustantivo del Trabajo hace más de 50 años.

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