La Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los apartes demandados del artículo 67 de la Ley 472 de 1998 y de los artículos 273 y 274 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda y al encontrar que el cargo de omisión legislativa relativa formulado no contiene argumentos ciertos y suficientes que habiliten el juicio de inconstitucionalidad.