deforma sumaria la titularidad del derecho a recibir la pensión por parte del demandante”.
La Corte reiteró las reglas fijadas en la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con la mora judicial en sede de casación laboral y el pago transitorio del derecho pensional. “Puntualmente, la Sala Plena señaló que, frente a escenarios de mora judicial justificada, el juez constitucional, además de verificar si el actor se encuentra expuesto a un perjuicio irremediable, debe comprobar
deforma sumaria la titularidad del derecho a recibir la pensión por parte del demandante”.