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Corte declaró inconstitucional que la exención tributaria para el desarrollo del campo colombiano, se circunscribiera a favorecer a las sociedades constituidas después de la entrada en vigencia de la ley 1943 de 2018

Escrito por  Jun 01, 2021

“La Corte explicó que el trato tributario diferenciado entre las sociedades cuyo objeto es el desarrollo de ciertas actividades agropecuarias expresamente previstas en la ley,

dependiendo de la fecha de su constitución (antes o después del 28 de diciembre de 2018 como fecha de entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018) no se ajustaba a la Carta Política”.La Corte declaró inexequible la expresión “constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 ”, que contiene el literal b) del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 2010 de 2019.

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Modificado por última vez en Martes, 01 Junio 2021 08:06