en la medida en que no se cumplió con el primer requisito, esto es, señalar el ingrediente normativo supuestamente omitido”.
La Corte se inhibió de proferir decisión de fondo, respecto de la expresión “o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico”, contenida en el artículo 217 del Código Civil, modificado por el artículo 5 de la Ley 1060 de 2006, por ineptitud sustancial de la demanda. “La Corte, al analizar la aptitud sustancial de la demanda, observó que en este caso el cargo por omisión legislativa relativa carecía de certeza
en la medida en que no se cumplió con el primer requisito, esto es, señalar el ingrediente normativo supuestamente omitido”.