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La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la impugnación de la paternidad o la maternidad por los padres biológicos

Escrito por  Jun 09, 2021

 La Corte se inhibió de proferir decisión de fondo, respecto de la expresión “o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico”, contenida en el artículo 217 del Código Civil, modificado por el artículo 5 de la Ley 1060 de 2006, por ineptitud sustancial de la demanda. “La Corte, al analizar la aptitud sustancial de la demanda, observó que en este caso el cargo por omisión legislativa relativa carecía de certeza

en la medida en que no se cumplió con el primer requisito, esto es, señalar el ingrediente normativo supuestamente omitido”. 

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