En tal sentido, la Corte concluyó que, ante el incumplimiento del requisito de renunciar doce meses antes de la inscripción a la siguiente elección, la demandante violó la prohibición de doble militancia”.
La Sala Plena de la Corte, al analizar la decisión, “resaltó la ausencia de precedente aplicable al caso concreto de la ciudadana Robledo Gómez, motivo por el cual compartió la interpretación realizada por la Sala Quinta del Consejo de Estado, respecto de la expresión «siguiente elección», en el entendido que aplica a cualquier elección popular en la que se quiera participar.
En tal sentido, la Corte concluyó que, ante el incumplimiento del requisito de renunciar doce meses antes de la inscripción a la siguiente elección, la demandante violó la prohibición de doble militancia”.