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En Sala Plena, la Corte analizó la obligación de constituir un patrimonio autónomo en la etapa precontractual para revisar y/o evaluar proyectos de APP de iniciativa privada

Escrito por  Sep 13, 2021

La Corte declaró inexequible la expresión “y sus excedentes si los hubiere serán consignados a orden del tesoro nacional” contenida en el último inciso del artículo 116 de la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”. “Esta Corporación explicó la naturaleza y funcionamiento general de los proyectos

de APP. La norma se refiere a la constitución de un patrimonio autónomo para la revisión y/o evaluación de proyectos de APP de iniciativa privada. Se aplica en la etapa de factibilidad, que a su vez se ubica en la fase precontractual de estructuración, una vez se ha superada la prefactibilidad. Además, precisó que se refiere a la evaluación de un acervo documental específico (el proyecto) y no a la realización de los estudios previos ni a su adquisición por la entidad”. 

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Modificado por última vez en Sábado, 11 Septiembre 2021 12:17