Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Corte confirmó inconstitucionalidad de disposición que permitía la utilización de puertos privados por parte de terceros no vinculados económicamente con la sociedad portuaria

Escrito por  Jun 25, 2021

La Corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-178 de 2021, mediante la cual decidió “Declarar inexequible el artículo 140 de la Ley 2008 de 2019, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”. El artículo demandado fue el siguiente:

“Artículo 140. Los puertos privados que paguen una contraprestación a la Nación, previo cumplimiento de las normas que regulan la materia, podrá solicitar autorización a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad portuaria, cuando la solicitud esté relacionada con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y previo concepto favorable del Conpes”.

Descargar documento