“La Corte encontró constitucional disposición que establece la improcedencia de recurso contra el auto que inadmite la demanda de casación civil, al no vulnerar la igualdad, el debido proceso, el acceso a la justicia, ni la prevalencia del derecho sustancial”. La norma demandada fue el art. 346, parcial, de la Ley 1546 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso.