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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el hecho generador de la determinación del impuesto al patrimonio, la cual puede realizarse mediante una estimación directa o indirecta

Escrito por  Nov 30, 2021

En criterio de la Sala, “la determinación del impuesto al patrimonio se puede realizar mediante una estimación directa o indirecta. La primera ocurre cuando previamente el contribuyente ha presentado la declaración del impuesto al patrimonio, mientras que la estimación indirecta, procede por la omisión del deber de presentar la declaración privada del impuesto al patrimonio, y

la administración estima la base imponible no declarada con fundamento en la última declaración de renta”. “Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente aporte pruebas que permitan establecer que su patrimonio líquido no corresponde con el declarado en el impuesto de renta. Esta Sala en reciente sentencia del 12 de junio de 2019, se pronunció frente a la estimación indirecta de la determinación del impuesto al patrimonio, en los siguientes términos”.

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