“El artículo 82 del ET invocado por la apelante consagra un método de estimación indirecta de los costos en virtud del cual, cuando haya indicios de que el costo autoliquidado no es verdadero o cuando se desconozca el costo de los activos enajenados y sea imposible su determinación directa, se podrá fijar como costo estimado o presunto aquel en el que hayan incurrido personas que desarrollen la misma actividad o realicen operaciones similares a las del contribuyente en el mismo período gravable, información que se obtendrá de datos estadísticos. Si no se lograra determinar el costo por esa vía, se establecerá en el equivalente al 75% del valor de la respectiva enajenación. Ahora bien, a la luz del precedente decantado por esta corporación”.