desarrollado por un fabricante de software que mediante un convenio formal con un fabricante de hardware, se instala durante el proceso de fabricación del computador y cuyo costo se encuentra inmerso dentro del valor del hardware, al hacer parte del costo de los equipos procesadores de datos, se entiende comprendido dentro de los supuestos descritos en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario que dan derecho a la deducción”. “Al tener tal condición -intangible-, no es posible llevarlos en la declaración de renta como una inversión en activos fijos reales productivos, en cuanto el artículo 158-3 del Estatuto Tributario precisó que la deducción recaía sobre activos reales excluyendo todo tipo de bienes que no tuvieren esa particularidad”.