coactivo cuyo punto de partida es, precisamente, la firmeza y, de suyo, la validez del título”.
Para la Sala, “el procedimiento del cobro coactivo no es la oportunidad para hacer señalamientos que lleven al control por esta judicatura de la validez del título de la ejecución. Así, es patente que los reparos formulados contra el fallo de primera instancia procuran el desconocimiento de la obligación vertida en el título ejecutivo, lo cual desborda el objeto del proceso de cobro
coactivo cuyo punto de partida es, precisamente, la firmeza y, de suyo, la validez del título”.