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“Al expedirse el CPACA, se adoptaron nuevas reglas sobre el procedimiento de cobro coactivo que, aunque no derogaron ni expresa ni tácitamente la Ley de normalización de cartera, sí le dieron alcance a la regla procedimental que contenía”: CE

Escrito por  Dic 02, 2021

“El título ejecutivo debe cumplir con los requisitos formales y sustanciales contenidos en el artículo 422 del CGP (antiguo artículo 488 del CPC). Los requisitos formales, por su parte, aluden a la autenticidad del documento y al hecho de que este emane del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra

providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme”.

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Modificado por última vez en Jueves, 02 Diciembre 2021 11:05