“El título ejecutivo debe cumplir con los requisitos formales y sustanciales contenidos en el artículo 422 del CGP (antiguo artículo 488 del CPC). Los requisitos formales, por su parte, aluden a la autenticidad del documento y al hecho de que este emane del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra
providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme”.
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