“Para cuando se inició el proceso de cobro coactivo, el municipio de Guachené no contaba con un título ejecutoriado, en tanto que, el mandamiento de pago se libró mientras transcurría la oportunidad para demandar los actos que constituyen el título de la obligación, motivo por el cual el ente territorial no estaba habilitado para iniciar el procedimiento de cobro coactivo. Las
anteriores razones resultan suficientes para que se confirmen los ordinales primero y segundo de la sentencia apelada en cuanto el tribunal declaró la nulidad de los actos demandados, por encontrar probadas las excepciones de falta de ejecutoria del título e interposición de la demanda y, en consecuencia, ordenó la terminación del proceso de cobro”.
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