ventas por el 6° bimestre del año 2011, presentada por la sociedad Sitel de Colombia S.A; y de la Resolución No. 011.200 del 12 de noviembre de 2015, confirmatoria del acto anterior, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. La Sala reiteró que, Para la exención de IVA por la exportación de servicios prestados en el país, de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario se requiere que: el contrato conste por escrito, los servicios prestados se utilicen exclusivamente en el exterior, se presten por empresas sin negocios o actividades en Colombia, y se cumplan los requisitos del reglamento establecido por el Gobierno Nacional.servicios prestados en el país, de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario se requiere que: el contrato conste por escrito, los servicios prestados se utilicen exclusivamente en el exterior, se presten por empresas sin negocios o actividades en Colombia, y se cumplan los requisitos del reglamento establecido por el Gobierno Nacional.
.