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Consejo de Estado precisa alcance del término “actividad comercial” para la declaración de industria y comercio

Escrito por  Dic 22, 2020

La Sala concluyó que, la parte actora desvirtuó los argumentos expuestos por el municipio de Florida, por cuanto probó que, en el año 2015, su actividad comercial la ejerció en el municipio de Yumbo, habida consideración de que los elementos esenciales de los contratos de compraventa que celebró Colombiana de Comercio S.A. con sus clientes, se establecieron en dicho municipio, pues, conforme con la dinámica

del negocio, es allí donde llegan los pedidos, se fija el precio, los descuentos, si hay lugar a ello, el almacenamiento de los inventarios, se emite la factura de venta y se coordina todo lo relacionado con la entrega. Se reitera que, en el ámbito del impuesto de industria y comercio, la actividad comercial se entiende realizada en el lugar donde se pactan los elementos esenciales del contrato y no, en la jurisdicción de donde provienen los ingresos que se pretenden gravar.

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