Para la Sala, teniendo en cuenta que en el expediente no está probado que los actos administrativos relacionados con la negativa de la exención del impuesto de delineación urbana del predio, se hayan sometido a control de legalidad ante esta jurisdicción, menos aún que se hayan anulado, no es posible desconocer sus efectos en el caso concreto, máxime si se tiene en cuenta que en los fundamentos del acto demandado, se hizo expresa mención a los mismos, pese a lo cual, la parte actora guardó silencio. Por lo anterior, no se dará prosperidad al recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia, por la que se negaron las pretensiones de la demanda, pero, por las razones expuestas en esta providencia.