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El hecho generador del impuesto al patrimonio es “la posesión de riqueza” y se cuantifica con el patrimonio líquido determinado conforme a las reglas dispuestas en el impuesto de renta: Consejo de Estado

Escrito por  Dic 23, 2020

“El impuesto al patrimonio se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a $3.000.000.0000.  Para efectos de este impuesto, el hecho generador “la posesión de riqueza”, se cuantifica con el patrimonio líquido determinado conforme a las reglas dispuestas en el impuesto de renta”. 

Esa regulación, artículos 261 a 287 del Estatuto Tributario, dispone que el patrimonio líquido resulta de restar al patrimonio bruto–activos- poseído por el contribuyente, las deudas a cargo del mismo vigentes.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:19