Esa regulación, artículos 261 a 287 del Estatuto Tributario, dispone que el patrimonio líquido resulta de restar al patrimonio bruto–activos- poseído por el contribuyente, las deudas a cargo del mismo vigentes.
“El impuesto al patrimonio se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a $3.000.000.0000. Para efectos de este impuesto, el hecho generador “la posesión de riqueza”, se cuantifica con el patrimonio líquido determinado conforme a las reglas dispuestas en el impuesto de renta”.
Esa regulación, artículos 261 a 287 del Estatuto Tributario, dispone que el patrimonio líquido resulta de restar al patrimonio bruto–activos- poseído por el contribuyente, las deudas a cargo del mismo vigentes.