e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de los municipios reconocidos como zona de frontera y para su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por la misma entidad. La Sala concluyó que dicha resolución no vulnera el derecho a la igualdad de las estaciones de servicio ni desconoce la capacidad óptima de almacenamiento de las mismas.