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Consejo de Estado niega pretensiones de demanda en contra de la declaración de contribución especial de empresa prestadora de servicio público de gas

Escrito por  Ene 07, 2021

La Sala pone de presente que la Sección cuarta mediante otra providencia declaró la nulidad parcial de la Resolución SSPD 20151300019495 del 15 de julio de 2015, cuya inaplicación se solicitó en la demanda.  El artículo 189 del CPACA establece que la sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo tiene efectos erga omnes. Con base en esta norma, esta Sección señaló que la

declaratoria de nulidad de un acto de carácter general surte efectos inmediatos frente a las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, frente aquellos asuntos que se debaten o pueden debatirse ante las autoridades administrativas o los jueces de lo contencioso administrativo. En dicha providencia se declaró la nulidad parcial del artículo 2 de la citada resolución, en cuanto que, para determinar la base gravable de la contribución especial por la vigencia 2015, incluyó las cuentas de servicios personales, generales, arrendamientos, costos de bienes y servicios públicos para la venta, entre otros.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:22