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“Sección Cuarta unificó jurisprudencia en relación con la deducibilidad de la diferencia que surge en la negociación de títulos de devolución de impuestos y rectificó su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha diferencia”

Escrito por  Ene 04, 2021

“Dada la existencia de pronunciamientos divergentes frente a la deducibilidad de la diferencia generada en la negociación de TIDIS, se unificó la jurisprudencia de la Sección en el sentido de fijar como regla jurisprudencial de unificación que “El menor valor que resulta de la negociación de títulos de devolución de impuestos - TIDIS es deducible, siempre que se acrediten los requisitos

establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario”, regla aplicable para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial y no a conflictos decididos con antelación. Además, la Sala rectificó la jurisprudencia de la Sección en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha diferencia, para señalar que constituye un gasto financiero a título de descuento derivado de la dinámica fiscal de los contribuyentes, quienes, por ministerio de la ley, pueden negociar los TIDIS”.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:08