Para la Sala, “el artículo 108 del ET regula la deducción de salarios, pero también existen ciertos pagos laborales que aun cuando no sean salarios, podrían ser deducibles, que deben cumplir con los requisitos de las expensas necesarias para su aceptación.” Según las normas laborales, entre ellas, el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo
que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte (primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, etc.).
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