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Sección 3

Sección 3 (1909)

El Ministerio adujo que se vio obligado a pagar la suma de $70.663.032; no obstante, para acreditar dicho pago se limitó allegar dos memorandos internos proferidos por dependencias de la propia entidad en las que se aduce que dichas sumas fueron pagadas sin que se aporte

la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB- se abstuvo de otorgar el servicio de alcantarillado para el proyecto de urbanización Mirador del Kennedy que se realizaba en los predios de las demandantes, situación que impidió

De acuerdo con la providencia, la recurrente (Consorcio Gaico-Hycsa) consideró que el Tribunal arbitral no había resuelto algunas de sus pretensiones. “Sin embargo, la Sala no puede estudiar este supuesto error, ya que no corresponde a la causal 7, sino a la causal 9 de

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala estudió una demanda en la que se invocaron los capítulos V, VI y VII, los antecedentes legislativos de los actos acusados, las normas que regulan la explotación de minerales y los porcentajes de distribución de las

La parte actora alegó que, en la providencia atacada, la autoridad judicial incurrió́ en defecto factico y sustantivo, por indebida valoración de las pruebas obrantes en el expediente y de las Resoluciones 0865 y 0866 del 22 de julio de 2008, expedidas por el Ministerio de

“En función  de lo dispuesto en las Leyes 39 de 1987 y 26 de 1989, en las cuales se concedió al  Gobierno Nacional la facultad de determinar sanciones, no resulta clara la limitación de dichas normas a los combustibles líquidos derivados del petróleo, en el sentido estricto que

Para la Sala, la sentencia objeto de cuestionamiento está incursa en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, dado que es contradictoria, pues a pesar de que en la parte motiva se afirmó que la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul – San Carlos cumplió con

La controversia giró alrededor de los mayores costos que se habrían causado a los integrantes del Consorcio CGR003, como consecuencia de la mayor permanencia derivada de incumplimientos que fueron endilgados al IDU, así como por la ocurrencia de un evento que llevó a

Respecto a la negación de una certificación de disponibilidad de servicios y datos técnicos, la Sala precisó que el medio de control invocado resulta procedente. Para el Despacho, en el proceso existen varias comunicaciones entre las partes, en las que la demandante solicitó que

La Sala reiteró lo señalado por esta Subsección, en el sentido de que cuando se advierta la ausencia de una sustentación suficiente, adecuada o material de los cargos de apelación, cuyo fundamento sean simplemente afirmaciones genéricas y vagas, sin traer a colación