adquisición de determinados productos. Como sucede con cualquier otro acto jurídico, pueden acaecer vicios en torno a la orden de compra que impidan determinarla debidamente o que deriven en la inexistencia o la nulidad absoluta o relativa del negocio jurídico, de manera que es necesario determinar en cada caso qué elementos la componen, en virtud de la autonomía negocial de quienes la suscribieron y la aceptaron respectivamente. En suma, la orden de compra es un mecanismo a través del cual se pueden adquirir bienes y servicios y, en general, junto con su aceptación y los demás documentos que las partes dispongan, hace parte del contrato que se celebra con ese fin”.