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“La orden de compra es un documento en virtud del cual se lleva a cabo el pedido de unos bienes y/o servicios y, después de su aceptación, constituye un negocio jurídico que puede ser de compraventa o suministro, entre otros”: CE

Escrito por  Ene 06, 2023

La Sala Analizó un contrato de compraventa de tuberías suscrito entre Ecopetrol e IAC. El Despacho precisó que  “la orden de compra se instituye como un mecanismo en virtud del cual se suscribe un contrato, producto de la autonomía de voluntad y que busca simplificar la

adquisición de determinados productos. Como sucede con cualquier otro acto jurídico, pueden acaecer vicios en torno a la orden de compra que impidan determinarla debidamente o que deriven en la inexistencia o la nulidad absoluta o relativa del negocio jurídico, de manera que es necesario determinar en cada caso qué elementos la componen, en virtud de la autonomía negocial de quienes la suscribieron y la aceptaron respectivamente. En suma, la orden de compra es un mecanismo a través del cual se pueden adquirir bienes y servicios y, en general, junto con su aceptación y los demás documentos que las partes dispongan, hace parte del contrato que se celebra con ese fin”.

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