conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable”. De conformidad con lo anterior, se hace evidente que desde el mismo día que se presenta la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho se suspende el término de caducidad. La anterior interpretación ha sido reiterada en múltiples decisiones de la Sección”.