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Beneficiarios de un proyecto de vivienda de interés Social,carecen de legitimación en la causa por activa para pretender la nulidad de unos actos que declararon que la constructora Proa S.A.S incumplió condiciones para que la asignación del proyecto

Escrito por  Ene 04, 2023

“Los beneficiarios del subsidio de vivienda de interés social rural, otorgado al proyecto de vivienda familiar denominado “Familias Desplazadas de Aracataca I”, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, para que

se declarara la responsabilidad de la Nación -Ministerio de Agricultura, el Banco Agrario de Colombia S.A., el municipio de Aracataca y la empresa constructora Proa S.A.S, por los presuntos daños ocasionados en virtud de la expedición y falta de notificación de las Resoluciones 131 del 26 de diciembre de 2013 y 035 del 23 de abril de 2014, por medio de las cuales se declaró el incumplimiento de Proa S.A.S de la condición establecida para asignar el subsidio y se ordenó la reinversión de los recursos al portafolio de reinversión del programa de Vivienda de Interés Social Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

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