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CE se declaró inhibido para fallar de fondo sobre el rompimiento del equilibrio económico de un contrato de obra suscrito entre la EDU y Aceros y Concretos S.A., dado que no se buscó la nulidad del acto que liquidó unilateralmente el contrato

Escrito por  Dic 30, 2022

Para la Sala, lo único que se puede extraer, sin duda, “es que el centro alrededor del cual gravita lo alegado por la sociedad en su apelación es que, al margen de lo decidido por el Tribunal, se probaron los perjuicios que se alegaron en la demanda, lo cual no puede tenerse como

un argumento suficiente para confrontar las razones expuestas por el a quo como soporte de su decisión, pues fuera de insistir en el rompimiento del equilibrio económico del contrato, no presenta razones de disenso claras frente a la razón de la decisión inhibitoria, razonando acerca de los motivos por los que la contratista no estaba obligada a controvertir la liquidación unilateral del contrato, o por qué su existencia no era impedimento para fallar de fondo sobre las pretensiones de restablecimiento de la ecuación económica del contrato. Comoquiera que a partir de lo expresado por la sociedad demandante en el recurso de apelación no es posible extractar razones de disenso que confronten el fundamento de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia del 8 de febrero de 2017 y, por lo mismo, los dejan libres de reparo o censura, se debe concluir que resultan insuficientes para revocar esa decisión que, en consecuencia, se impone confirmar”.

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