un argumento suficiente para confrontar las razones expuestas por el a quo como soporte de su decisión, pues fuera de insistir en el rompimiento del equilibrio económico del contrato, no presenta razones de disenso claras frente a la razón de la decisión inhibitoria, razonando acerca de los motivos por los que la contratista no estaba obligada a controvertir la liquidación unilateral del contrato, o por qué su existencia no era impedimento para fallar de fondo sobre las pretensiones de restablecimiento de la ecuación económica del contrato. Comoquiera que a partir de lo expresado por la sociedad demandante en el recurso de apelación no es posible extractar razones de disenso que confronten el fundamento de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia del 8 de febrero de 2017 y, por lo mismo, los dejan libres de reparo o censura, se debe concluir que resultan insuficientes para revocar esa decisión que, en consecuencia, se impone confirmar”.