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En una demanda contra el Invias, el Consejo de Estado evidenció que, en el accidente de tránsito, no se demostró que la falta de mantenimiento de la vía y la señalización, incidieran en la causación del siniestro

Escrito por  Jun 29, 2021

En diciembre de 2005, el demandante se desplazaba en un taxi por la vía que conduce del municipio de Apartadó al municipio de Carepa, el cual, al momento de adelantar un vehículo tipo bus, colisionó de frente con el camión conducido por el Actor, que transitaba en sentido contrario y quien, al tratar de esquivarlo, no pudo hacerlo debido a su proximidad; cayó a un hueco, sufrió

fallas mecánicas -destrucción del tren delantero- que hicieron que perdiera el control y que arrastrara el taxi hasta un caño. Para la Sala, no le asiste responsabilidad al Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- por la destrucción parcial del camión, en consideración a que si el conductor del taxi no hubiera invadido el carril por donde transitaba, no se hubiera presentado la colisión y no existe una prueba que acredite que los daños del camión fueron consecuencia de la caída en un hueco.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Junio 2021 08:06