La Sala considera que la decisión cuestionada que suspendió y condicionó las manifestaciones ciudadanas programadas para los días 28 de abril y 1° de mayo del presente año rebasaron las competencias constitucionales, por cuanto los límites al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación y protesta públicas y pacíficas solo pueden ser establecidos razonada y justificadamente por el legislador,
tal y como ha expresado la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos. El Consejo de Estado estudió si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, con ocasión de la providencia emitida el 27 de abril de 2021, a través del cual se decretó el aplazamiento de las manifestaciones a realizarse el 28 de abril y 1° de mayo del presente año en todo el territorio nacional.
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